¿Qué dice la ley sobre el registro de jornada?
08 de julio de 2026
Desde el 12 de mayo de 2019, toda empresa en España está obligada a llevar un registro de jornada diario de sus empleados, sea cual sea su tamaño o su sector. No es una recomendación ni una buena práctica: es una obligación legal, recogida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019.
Qué exige exactamente el art. 34.9 ET
La ley obliga a registrar, día a día, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Antes de esta reforma, solo existía esa obligación para los contratos a tiempo parcial; desde 2019 se extiende a toda la plantilla, también a jornada completa.
No se trata de anotar solo las horas trabajadas en total, sino el momento concreto de entrada y de salida. Esa es la diferencia entre un registro que cumple la ley y una simple hoja de cálculo con totales semanales.
Quién tiene que llevarlo
Todas las empresas, sin excepción de tamaño. No importa si tienes un empleado o cincuenta: si tienes personal contratado por cuenta ajena, tienes que registrar su jornada. Esto incluye bares, tiendas, peluquerías, talleres y cualquier negocio con trabajadores a su cargo.
Tampoco importa el tipo de contrato ni el horario: da igual que sea un contrato indefinido, temporal, a tiempo completo o parcial, o que el empleado trabaje en turnos rotativos. Si existe una relación laboral, existe la obligación de registrar la jornada de esa persona desde su primer día.
Cuánto tiempo hay que conservar los registros
Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede requerirlos en cualquier momento.
¿Tiene que ser digital?
La ley no impone un soporte concreto: puede ser en papel, en una hoja de cálculo o en una aplicación, siempre que sea fiable y no se pueda alterar a posteriori sin dejar rastro. Dicho esto, hay un futuro Real Decreto de fichaje digital en tramitación que apunta a exigir un registro específicamente digital e interoperable con los sistemas de la Inspección de Trabajo — todavía no es ley vigente, pero conviene no pillarse los dedos: un sistema digital con cada fichaje encadenado criptográficamente al anterior ya cumple hoy y no tendrás que cambiar de sistema cuando ese reglamento entre en vigor.
En cualquier caso, esto es información general y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista para tu caso concreto.
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